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Guía

Requisitos del RGPD para el voto digital

Organizar una votación implica tratar datos personales: como mínimo, quién es elegible. Esta guía explica, en lenguaje claro, qué espera el RGPD cuando llevas el voto a internet.

Datos personales en una votación

El dato personal más claro de una votación es el censo: la lista de votantes elegibles, normalmente con nombres y datos de contacto. La papeleta en sí no debería ser un dato personal, porque en un sistema bien diseñado es anónima e imposible de vincular a una persona.

Base jurídica y minimización de datos

Necesitas una base jurídica para tratar el censo, a menudo el interés legítimo de gestionar tu gobernanza, o una obligación legal o estatutaria. La minimización de datos es central: recoge solo lo necesario para confirmar la elegibilidad y contactar con los votantes, y nada más.

Secreto, conservación y supresión

El secreto del voto encaja de forma natural con el RGPD: si nadie puede vincular una papeleta a un votante, el dato más sensible simplemente no existe. Define cuánto tiempo conservas el censo y el dosier de evidencias, y suprime los datos personales cuando ya no sean necesarios.

Encargados, alojamiento y transparencia

Si una plataforma trata datos por cuenta tuya, es un encargado del tratamiento y deberías tener un contrato. El alojamiento en la UE y una documentación clara facilitan el cumplimiento, y a los votantes hay que decirles con claridad cómo se usan sus datos.

Puntos clave

  • El censo de votantes es un dato personal; una papeleta anónima no lo es.
  • Establece una base jurídica y recoge solo los datos que necesitas.
  • El secreto del voto favorece el RGPD al minimizar los datos sensibles.
  • Fija plazos de conservación y suprime los datos cuando ya no hagan falta.
  • Usa una plataforma que actúe como encargado claro y con alojamiento en la UE.

Preguntas frecuentes

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